AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2013-RCA-S-CDP-SL
Fecha: 31-Dic-2013
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
La Sala Social y Administrativa de la entonces denominada Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Oruro, constituida en Tribunal de garantías, mediante Resolución 02/2010 de 5 de marzo, concedió el entonces recurso de amparo constitucional, disponiendo que el Tribunal de Calificación de la convocatoria a concurso de méritos y examen de competencia abierto departamental para cargos de odontólogos del área rural del departamento de Oruro, emita el fallo en el plazo de cuarenta y ocho horas al que se refiere el art. 45 del Reglamento de referencia, debiendo contar con la debida fundamentación. El Tribunal de garantías dispuso, además, que se aplique la corresponsabilidad civil prevista por el art. 102 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC).
Una vez notificados con la referida SCP 0409/2012, los accionantes, por memorial presentado el 21 de octubre de 2013, ante el Tribunal de garantías (fs. 223 a 224 vta.), solicitaron que se proceda a la calificación de daños y perjuicios, dictándose el Auto 97/2013 de 24 de octubre, por el que se dispuso la apertura del período probatorio de diez días (fs. 225).
Mediante Resolución 110/2013, cursante de fs. 269 a 270 vta., el Tribunal de garantías calificó los daños y perjuicios ocasionados a los accionantes en la suma de Bs2 598,60.- (dos mil quinientos noventa y ocho 60/100 bolivianos), que deberán ser cancelados en el plazo de tres días bajo conminatoria de ley.
Los accionantes impugnaron dicha decisión por memorial presentado el 10 de diciembre de 2013 (fs. 275 a 276), bajo los siguientes argumentos: en la calificación de daños y perjuicios, el Tribunal de garantías sólo consideró los gastos efectuados dentro de la acción de amparo, pero no así la pérdida o disminución patrimonial que hubieran sufrido como consecuencia del acto ilegal, tal como exige la jurisprudencia constitucional a través de la “SC 0113/2012 de 27 de abril” (sic). Señalan que estuvieron privados de su fuente de trabajo y consiguiente salario durante varios meses, como figura en el informe brindado por el SEDES, por lo que los daños y perjuicios deberían ascender a la suma de Bs157 821.- (ciento cincuenta y siete mil ochocientos veintiuno), para cada uno de los accionantes, al que se debe agregar el derecho al aguinaldo. Ante la impugnación presentada, el Tribunal de garantías emitió el Auto 114/2013 de 19 de diciembre, elevando en revisión la calificación de daños y perjuicios ante el Tribunal Constitucional Plurinacional (fs. 285).