AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2013-RCA-S-CDP-SL
Fecha: 31-Dic-2013
III.2.
III.2. En el presente caso, consta que el Tribunal de garantías, por Resolución 110/2013, calificó los gastos procesales en los que incurrieron los accionantes, incluido el honorario profesional, cuyo monto totaliza Bs.2 598,60.-, sin considerar los salarios devengados a los que en su impugnación hacen referencia. Al respecto, es oportuno dejar claramente señalado que en obrados no consta haberse acreditado el respectivo nombramiento en los cargos a los que los accionantes postularon, de manera que no es posible exigir el pago o reconocimiento de haberes devengados, porque el acto ilegal denunciado no consiste precisamente en la destitución de algún cargos o función, sino en la anulación de una convocatoria a concurso de méritos y exámenes de competencia que no implica en sí el ejercicio de un cargo y por tanto el derecho de percibir un salario.