AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2013-RCA-S-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0005/2013-RCA-S-CDP-SL

Fecha: 31-Dic-2013

III.1.

III.1.   Conforme prevé el art. 39 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la resolución que conceda la acción podrá determinar también la existencia o no de indicios de responsabilidad civil o penal, estimando en el primer supuesto el monto a indemnizar por daños y perjuicios, y en el segundo remitiendo antecedentes al Ministerio Público. A este efecto el Tribunal podrá abrir un término de prueba de hasta diez días.

A través del AC 0025/2005-CDP de 12 de agosto, se estableció que: “…Si bien es cierto que el art. 49 de la LTC, faculta a este Tribunal a resolver las incidencias de ejecución de los fallos que pronuncia, de una interpretación teleológica del precepto, se entiende que tal labor debe realizarse,             -tratándose de calificación de daños y perjuicios-, sólo cuando la calificación efectuada por el Tribunal o Juez del recurso de amparo o de hábeas corpus, ha sido impugnada, procede la revisión por este Tribunal.

Considerando que la ley determina un trámite específico para la reparación de daños y perjuicios que estará a cargo del juez o tribunal de garantías, corresponde elevar en revisión la respectiva Resolución sólo si hubiera sido expresamente impugnada por alguna de las partes, criterio que fue adoptado por la jurisprudencia constitucional a través de los               AACC 0025/2005-CDP y 0005/2006-CDP, entre otros, y al efecto, se estableció un plazo de tres días para presentar la referida impugnación, computable a partir de la respectiva notificación.

En el caso que se analiza, consta que por Resolución 110/2013 de calificación de daños y perjuicios, con el que se notificó a los accionantes el 9 de diciembre (fs. 271), presentándose el memorial de impugnación al día siguiente (fs. 275 a 276 vta.). En ese contexto, se evidencia que la impugnación se presentó dentro del plazo de tres días previsto al efecto.