AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2013-0
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2013-0

Fecha: 24-Dic-2013

I.2. Informe del Tribunal de garantías

Por Decreto Constitucional de 19 de septiembre de 2013, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional solicitó al Tribunal          de garantías -Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija- informe circunstanciado sobre los medios utilizados para la efectivización de la SCP 1761/2012 de 1 de octubre (fs. 76 del dossier).

A través de la nota J.I.C. 2° 618/2013 de 5 de diciembre, Luís Esteban Ortiz Flores, Juez Segundo Instructor Penal de Tarija, hace conocer al Tribunal de garantías, que en relación a la denuncia de incumplimiento formulada por Milton Arce Delgado y Betty Arroyo Márquez de Arce, pidiendo que se disponga la extinción del proceso penal y el archivo de obrados, se dictó el Auto Interlocutorio 325/2013, y hace notar que en todo momento  se observó el mencionado fallo constitucional, el mismo que no ingresó al análisis de fondo de la problemática, lo que hace es revocar la Resolución del Tribunal de garantías, que concedió la tutela y dispuso anular y dejar sin efecto el Auto de Vista 1/2010 de 22 de marzo y el Auto Interlocutorio de 26 de noviembre de 2009, dictados dentro del ya mencionado proceso penal, pero una vez que se dio cumplimiento a esa Resolución, el proceso que se encontraba extinguido continuó a partir del pronunciamiento de una nueva resolución judicial.