AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2013-0
Fecha: 24-Dic-2013
III.3.
III.3. Del análisis de ambos fallos, resulta que, dentro de la acción de amparo de referencia, en ningún momento la Sala Liquidadora del Tribunal Constitucional Plurinacional, se refirió al fondo de la extinción de la acción penal formulada por los ahora denunciantes, y sin ingresar al análisis de fondo, consideró que por inobservancia al principio de subsidiariedad, se debía denegar la tutela solicitada. Por consiguiente, no es evidente que las autoridades judiciales demandadas hubieran incumplido con la SCP 1761/2012, a lo que se añade que en mérito a los informes tanto del Juez Segundo de Instrucción Penal como del Tribunal de garantías, se tiene que las autoridades judiciales demandadas observaron los alcances de la Resolución dictada por este Tribunal, cuyos efectos se mantuvieron firmes y subsistentes mediante el mencionado fallo constitucional, habiendo dictado nuevos autos, en mérito a los cuales prosigue el trámite del referido proceso penal.