AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0017/2013-0
Fecha: 24-Dic-2013
III.2.
III.2. De esa manera, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, y en mérito a un requisito de admisibilidad, se denegó la tutela, pero en mérito al transcurso del tiempo, se dimensionaron los efectos de dicha Sentencia, dejando firmes y subsistentes los efectos producidos por la Resolución del Tribunal de garantías, que al conceder la tutela, dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 1/2010 22 de marzo, dictado por los Conjueces demandados, así como el Auto Interlocutorio expedido el 26 de noviembre de 2009, por el Juez Segundo de Instrucción Penal del departamento de Tarija, por el que se declaró extinguida la acción penal, debiendo esta última autoridad judicial pronunciar un nuevo auto.