Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2013-ECA
Fecha: 20-Dic-2013
e)
e) Podría negarse el Tribunal Constitucional Plurinacional a concederle tutela para ser juzgado en un debido proceso, sin reconocer la extinción de la acción mediante la ratificación de un fallo que no se enmarcó en el respeto a los derechos constitucionales, conforme disponen los arts. 115.II, 117.I, 137, 180 y 410 de la Constitución política del Estado (CPE), 8 del Pacto de San José de Costa Rica y 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).