AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2013-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0045/2013-ECA

Fecha: 20-Dic-2013

II.1.  Naturaleza jurídica de la aclaración, enmienda y complementación

              La aclaración, enmienda y complementación prevista en el art. 13            del Código Procesal Constitucional (CPCo), es un instituto procesal de naturaleza constitucional por el que: “I. Las partes. Dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación de la resolución, podrán solicitar se precise conceptos obscuros, corrija errores materiales o subsane omisiones, sin afectar el fondo del fallo emitido”.