II.3.
Conforme a ello, y atendiendo a que la jurisdicción constitucional sólo puede analizar la interpretación efectuada por los jueces y tribunales ordinarios cuando se impugna tal labor como irrazonable, es necesario que el recurrente, en su recurso, a tiempo de cuestionar la interpretación de la legalidad ordinaria: 1) Explique porqué la labor interpretativa impugnada resulta insuficientemente motivada, arbitraria, incongruente, absurda o ilógica o con error evidente, identificando, en su caso, las reglas de interpretación que fueron omitidas por el órgano judicial o administrativo, y 2) Precise los derechos o garantías constitucionales que fueron lesionados por el intérprete, estableciendo el nexo de causalidad entre éstos y la interpretación impugnada; dado que sólo de esta manera la problemática planteada por el recurrente, tendrá relevancia constitucional. Entendimiento asumido en la SC 0085/2006-R de 25 de enero.
- Partes: “Fausto” Balcázar Jara
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- REVOCA
- Fragmento 4
- un voto disidente implica un desacuerdo que incide y se traduce en el decisum o decisión, o en una ratio decidendi o rationes decidendis,
- es una garantía extraordinaria
- Fragmento 7
- II.3.
- Es importante puntualizar que, no es suficiente hacer una relación de hechos o la enumeración de las normas legales presuntamente infringidas, sino que es necesario que la parte que solicita tutela exprese de manera precisa y concreta de qué manera se vulneraron sus derechos, cuáles las normas infringidas y cuál su sustento legal para hacerlos valer
- Fragmento 10
- en una garantía extraordinaria
- CONFIRMAR
