Sentencia: 1268/2013-L de 20 de diciembre
Fecha: 20-Dic-2013
I.1. Problema jurídico
El accionante señala que mediante escritura privada de 1 de julio de 1994, reconocida en firmas y rúbricas ante el Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil de Santa Cruz el 4 de igual mes y año, adquirió el derecho propietario de predio rústico denominado Clavenillas Chauchachal, ubicado en el cantón Palmar del Oratorio de la provincia Andrés Ibáñez en el departamento de Santa Cruz, bien que adquirió de su anterior propietario Aurelio Paz Herrera y que cuenta con una superficie de 200083 ha. Al efecto de acreditar su titularidad, registro su derecho propietario en DD.RR. bajo la partida 010209924 el 28 de abril de 1995, señalando que actualmente se encuentra registrada bajo la partida 7.01.1.01.0001202 y que, posteriormente, mediante Resolución de Aprobación de Urbanización“23-A/2004”y plano de aprobación, ambos de 3 de agosto, emitidos por el Gobierno Municipal de Santa Cruz de la Sierra, quedó incorporada en la zona sur de la mancha urbana de la jurisdicción de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra y constituida con la denominación “Urbanización Reina Sofía”, ubicada en la UV 240, manzanas de 3-A, 4-A, 5-A, 6-A, 7-A, 8-A, 9-A, 10, 11, 12, 13, 14, 15. 16, 19, 21 y 22.
Denunció que el 28 de marzo de 2010, por la madrugada, un numeroso grupo de personas, entre los que identificó a los actuales demandados, ingresaron ilegalmente a su propiedad, cortando alambres de deslinde, postes, procediendo a abrir calles con una maquinaria, depredando y quemando la vegetación existente y tapando canales de desagüe natural poniendo en riesgo a la zona caracterizada por la erosión del suelo arenoso, además, destruyendo y sustrayendo todo lo que estaba a su paso, usufructuando, loteando, dividiendo y construyendo de manera ilegal en sus terrenos. Asimismo, afirmó que los demandados y otras personas ingresaron con machetes y palos, amenazando con reventar cohetes y agredirlos físicamente en caso de que no abandonen el lugar.
Por los hechos referidos, señaló que presentó denuncia ante la Fuerza Especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), caso signado con el número “103/2012”, en actual fase de investigación, seguido por los delitos de organización criminal, robo, robo agravado, daño calificado y delitos ambientales, pero, además, que los hechos denunciados fueron verificados por Notario de Fe Pública, habiéndose emitido el acta respectiva y procediéndose a tomar fotografías de los terrenos.
- Partes: Francisco Pablo García Gutiérrez
- I.1. Problema jurídico
- I.2.Los fundamentos de la SCP 1268/2013-L de 20 de diciembre
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- II.2. Del voto disidente
- II.3. De los requisitos para aplicar la subsidiariedad por medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- II.4.
- II.5. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR