Sentencia: 1268/2013-L de 20 de diciembre
Fecha: 20-Dic-2013
I.2.Los fundamentos de la SCP 1268/2013-L de 20 de diciembre
La Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de disidencia, tiene por fundamentos el cumplimiento de los presupuestos desarrollados por la jurisprudencia constitucional para la tutela del derecho de propiedad cuanto existe concurrencia de medidas de hecho asumidas sin causa jurídica respecto al bien indicado y la demostración de la la titularidad o dominialidad no controvertida del bien objeto de la acción tutelar. Al efecto, establece que mediante el memorial expuesto en la Conclusión I.2.2., los propios demandados y otras personas asentadas en la propiedad indicada, manifestaron que serían poseedores de buena fe de los predios ubicados en el Barrio Loma Grande UV 240 del Distrito Municipal 12 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra desde mayo de 2009, que, además, viven en el lugar por más de dos años y medio. Además, que de acuerdo a lo manifestado por 60 personas demandadas en audiencia de acción de amparo constitucional y conforme consta en acta, presentaron interdicto de retener la posesión para defender su posesión sin que esta afirmación supedite la acción tutelar a un presunto incumplimiento del principio de subsidiariedad, pero, también, sin negar que se encuentran ocupando los predios indicados y, menos aún, acreditar la legal ocupación que se denuncia, por lo que se concluye que esta fue realizada mediante vías de hecho, sin justa causa y de forma ilegítima, habiéndose cumplido con acreditar el primer supuesto jurisprudencial.
En cuanto a la afirmación de los demandados referida a la veracidad de la fecha de la ocupación denunciada, se establece que en el Acta realizada el 8 de abril de 2010 por Notaria de Fe Pública a la urbanización Reina Sofía, se verificó la presencia de varias personas asentadas en carpas precarias, de un chaqueo o quema indiscriminada, la existencia de maquinaria pesada para abrir caminos y desmontar y que no se pudo ingresar al terreno debido a la agresividad de las personas asentadas en el lugar., además, del muestrario fotográfico adjunto, que desvirtúan que la ocupación del bien se hubiera producido desde el 2009, es decir, un año y medio antes de la presentación de la acción de amparo constitucional de referencia. En igual sentido, afirmó que por solicitudes y los numerosos avisos de cobranza de servicios de agua potable y energía eléctrica, que datan del 24 de abril de 2010 en adelante y no antes, confirman que el asentamiento denunciado fue realizado en la fecha señalada por el accionante, pero, además, porque posteriormente a la fecha indicada se construyeron más casas y se instalaron los diferentes servicios básicos, y no desde el año 2009, como afirmaron los demandados; finalmente, que en la imputación formal interpuesta por el Fiscal de Material de la fuerza especial de Lucha contra el Crimen (FELCC), Vicente La Torrez Zurita, por la presunta comisión de delitos de allanamiento de domicilio, sus dependencias y otros, en el que señala que los hechos ocurrieron el 28 de marzo de 2010.
En cuanto a la segundo presupuesto jurisprudencial para la concesión de tutela por vulneración del derecho de propiedad mediante medidas de hecho, la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de disidencia, establece que la titularidad del bien cuya avasallamiento es denunciado se encuentra acreditada mediante la Tarjeta de Propiedad Inmueble que da cuenta del derecho propietario del accionante respecto al fundo entonces rústico de 200083 m2, ubicado en la provincia Andrés Ibáñez Palmar Oratorio con dirección Clavenillas Chauchachal, registrado en DD.RR. el 28 de abril de 1995; pero, además, que la transferencia de propiedad se encuentra registrada bajo Matrícula computarizada 7.01.1.01.00001202 desde el 28 de abril de 1994, y que, por tanto, es oponible frente a terceros. De otro lado, señala que el principio de seguridad jurídica no puede ser tutelado mediante la acción de amparo constitucional.
- Partes: Francisco Pablo García Gutiérrez
- I.1. Problema jurídico
- I.2.Los fundamentos de la SCP 1268/2013-L de 20 de diciembre
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- II.2. Del voto disidente
- II.3. De los requisitos para aplicar la subsidiariedad por medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- II.4.
- II.5. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR