Sentencia: 1268/2013-L de 20 de diciembre
Fecha: 20-Dic-2013
II.5. Argumentos de la disidencia
El accionante alega vulneración de sus derechos a la propiedad privada y a la “seguridad jurídica”, señalando que los demandados sin causa jurídica ingresaron en el bien de su propiedad robando alambrados, postes, con maquinaria para desmonte apertura de vías, instalándose en sus predios, mediante medidas de hecho, profiriendo amenazas, sin acreditar mejor derecho propietario, instalándose y construyendo viviendas precarias donde permanecen ocupando ilegalmente su propiedad.
El accionante presentó, con la prueba de su acción tutelar, una demanda de interdicto de retener la posesión, expuesta en los antecedentes probatorios de la presente disidencia, elemento probatorio que en el análisis del caso concreto expuesto en la Sentencia Constitucional Plurinacional objeto de disidencia, fue valorada como un elemento que no puede supeditar la presente acción de amparo constitucional a un presunto incumplimiento del principio de subsidiariedad, cuando esa es, en efecto, su trascendencia probatoria, es decir, en tanto permite establecer que los ocupantes de los predios cuyo avasallamiento se les sindica, realizaron acciones judiciales concretas y objetivas para retener la posesión que detentan y que es acusada como vulneratoria del derecho propiedad por parte del accionante. Además, la documental expuesta en la Conclusión II.10 de la Sentencia Constitucional Plurinacional, da cuenta de que la demanda de interdicto de retener la posesión, también busca la protección de la posesión de los ocupantes del terreno de referencia, ante el riesgo de ser desalojados ilegalmente por personas que no demostraron tener mejor derecho sobre lo lotes de terreno que ocupan, habiendo dirigido su demanda contra Ana María Gutiérrez Chávez y Francisco Pablo García Gutiérrez, actuales accionantes.
Por la documental señalada y las consideraciones expuestas, inherentes al incumplimiento de uno de los presupuestos jurisprudenciales para la concesión de tutela por vulneración del derecho de propiedad, se tiene la existencia de elementos controvertidos sobre la propiedad del accionante, precisamente, porque corresponde a la jurisdicción constitucional valorar la prueba aportada, en este caso, por el propio accionante, de manera que importe respaldo irrefutable de cuanto es afirmado en la acción tutelar, sin embargo, ante la existencia de documental que informa sobre el ejercicio de derechos y acciones por personas que, como en el caso presente, demandan la retención de la posesión de los predios que el accionante señala como propios, corresponde considerar la existencia de controversia respecto a la titularidad y dominialidad del bien cuyo avasallamiento es denunciado; más aún, si la demanda de interdicto de retener la posesión está dirigida, también, contra dos de las personas demandas en la presenta acción de amparo constitucional.
La trascendencia de la demanda de interdicto de retener la posesión citada en los antecedentes probatorios expuestos en el punto II.4, también incide respecto a la comprobación del cumplimiento de otro de los presupuestos previstos por la jurisprudencia constitucional expuesta en el Fundamento Jurídico II.3 de la presente disidencia, en cuanto a la carga probatoria realizada por el peticionante de tutela y la acreditación objetiva de existencia de actos o medidas, cuando estas fueron asumidas sin causa jurídica, porque a partir de la determinación y certeza de legitimación activa, inherente a la titularidad, para la interposición de la presente acción tutelar y conforme la prueba aportada para la demostración de las medidas de hecho denunciadas, se podrá verificar si efectivamente los hechos denunciados constituyen medidas de hecho y si estás fueron ejercidas por los legítimos y legales titulares de propiedad del bien referido, incluso, si la ocupación denunciada constituye una legítima posesión del bien por quienes, además, ejercieron acciones judiciales para la retención de la posesión del bien cuyo avasallamiento fue denunciado, más aún si por la documental presentada por la parte accionante, se tiene constancia de que Pablo León Ribera interpuso demanda de interdicto de retener la posesión contra Ana María Gutiérrez Chávez y Francisco Pablo García, actualaccionante y representante legal de la primera, respectivamente.
- Partes: Francisco Pablo García Gutiérrez
- I.1. Problema jurídico
- I.2.Los fundamentos de la SCP 1268/2013-L de 20 de diciembre
- CONFIRMA
- II.1. Naturaleza jurídica de la acción de
- II.2. Del voto disidente
- II.3. De los requisitos para aplicar la subsidiariedad por medidas de hecho en la acción de amparo constitucional
- II.4.
- II.5. Argumentos de la disidencia
- REVOCAR