SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2220/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2220/2013

Fecha: 16-Dic-2013

III.2. Análisis del caso concreto

El accionante través de su representante, expresa que se vulneró su derecho invocado en la acción de libertad interpuesta, debido a que un grupo de ciudadanos de forma violenta lo trasladó a dependencias policiales, permaneciendo privado de libertad sin que exista mandamiento de aprehensión alguno, ni un delito y tampoco flagrancia, no siendo puesto a disposición de autoridad judicial en el plazo legal.

Ahora bien, en el presente caso, el accionante alega una serie de irregularidades supuestamente cometidas por la autoridad fiscal y funcionario policial demandados, correspondiendo aplicar la jurisprudencia constitucional referida en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por cuanto la Fiscal de Materia demandada, el 13 de agosto de 2013 emitió orden de aprehensión contra el accionante, habiéndose procedido a su notificación personal, a horas 17:00 de la misma fecha.

Asimismo, el 14 de agosto de 2013 a horas 08:00, informó al Juez cautelar de turno el inicio de investigaciones dentro del caso FIS-CBBA 1302785 seguido por el Ministerio Público contra el accionante y otra, por la presunta comisión del delito de estafa con víctimas múltiples, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP) con relación al art. 346 BIS del referido Código.

Además, en esa misma fecha a horas 12:52, estando identificada la autoridad judicial en cuyo conocimiento ya se encontraba el informe de inicio de investigación, la Fiscal de Materia demandada presentó ante el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal, imputación formal contra el accionante y requirió la aplicación de medidas cautelares -detención preventiva- contra éste.

En todo caso, una vez que el Juez Quinto de Instrucción en lo Penal del departamento de Cochabamba fue informado con el aviso de inicio de investigación, correspondía acudir ante esa autoridad judicial por cuanto es el encargado del control jurisdiccional de la etapa preparatoria y el que cumple su papel de juez constitucional, velando por el resguardo de los derechos de los sujetos procesales dentro de la causa penal.

Sin embargo, el accionante, equivocando la vía, acude directamente ante la justicia constitucional en procura de tutela, siendo que la jurisdicción ordinaria penal prevé mecanismos idóneos y eficaces que debieron ser utilizados previamente a pretender activar directamente la acción de libertad, por lo que sin ingresar al análisis de fondo la problemática jurídica venida en revisión, corresponderá denegar la tutela.