SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2223/2013
Fecha: 16-Dic-2013
denegó
La Jueza Segunda de Partido y Sentencia Penal de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, pronunció la Resolución 125/2013 de 30 de julio, cursante de fs. 17 a 18, por la que denegó la tutela solicitada, disponiendo que el accionante deberá previamente recurrir ante la autoridad jurisdiccional, de conformidad al art. 168 del Código de Procedimiento Penal (CPP), determinó el conflicto suscitado; bajo los siguientes fundamentos: 1) La representante del accionante interpuso la acción de libertad sin haber hecho conocer a la Juez cautelar la supuesta vulneración de los derechos y garantías del accionante, que habría abandonado su hogar, en virtud a existir un mandamiento de condena que correspondería a otra persona y no así al esposo de la representante, aspecto que no habría sido individualizado tal cual manda la norma procesal penal art. 302 inc. 1) del CPP; 2) No hicieron conocer a la autoridad demandada, los extremos denunciados por la accionante, para que dicha autoridad repare de forma inmediata y eficaz los errores en que se hubieran incurrido en el procesamiento a Julio Tarqui, que en otras actuaciones figura como Julio Tarqui Tarqui, además correspondiendo el mismo número de cédula de identidad a ambos nombres; 3) La representante del accionante pide cese la persecución contra su esposo, quien salió de su domicilio indicando “que se iba a quitar la vida” (sic), hecho incierto que no puede ser atribuible a la autoridad demandada, cuando esta simplemente se ha limitado al cumplimiento de sus especificas funciones; 4) No precisa cuales serían los actos u omisiones que vulneraron las garantías y derechos de su esposo para dar lugar a activar la acción de libertad; 5) En el proceso penal seguido por el delito de despojo, cuenta con una sentencia condenatoria “23/2004” (sic) y mandamiento de condena emitida por la Juzgado Séptimo de Instrucción Liquidador del departamento de La Paz, extremo que no mereció ningún reclamo por la parte accionante; y, 6) La “SC 0560/2007-R” (sic) establece que los jueces y tribunales ordinarios tiene sus propias atribuciones, siendo así, que a través de la acción de libertad no es posible revisar el análisis o valoración que realizan los jueces ordinarios, toda vez que de involucrarse la jurisdicción constitucional se estaría confrontando ambas jurisdicciones.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre los principios ético morales de la sociedad plural y los valores que sustenta el Estado boliviano
- III.2. De la acción de libertad
- la jurisprudencia constitucional, señaló: 'En ese contexto legal y de jurisprudencia, se concluye que los reclamos e impugnaciones sobre los errores en la identidad de las personas no pueden ser analizados a través de la presente acción tutelar, sino que deben ser examinados dentro del proceso principal que determine la identidad de la persona procesada, condenada, buscada o solicitada
- De donde se extrae que; la jurisdicción constitucional, de ninguna manera puede ingresar a dilucidar o esclarecer la identidad o no del procesado, detenido o aprehendido, dado que compete únicamente a la jurisdicción ordinaria determinar su identidad
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en todo