SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2229/2013
Fecha: 16-Dic-2013
concedió
El Juez Tercero de Partido y de Sentencia Penal de Bermejo del departamento de Tarija, constituido en Juez de garantías, pronunció la Resolución de 19 de julio de 2013, cursante de fs. 25 vta. a 27 vta., por la que concedió la tutela, disponiendo que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Bermejo, conteste negativa o positivamente a las solicitudes formuladas por el accionante, en el plazo de setenta y dos horas, con costas, en base a los siguientes fundamentos: a) El derecho a la petición se encuentra contemplado en el art. 24 de la CPE, mismo que puede ser ejercitado de manera oral o escrita, individual o colectiva, sin exigencia de formalidad alguna, siendo el único requisito la identificación del peticionario; de manera que, la Norma Suprema establece que, la respuesta debe ser formal, sea en el sentido negativo o positivo, dentro de los plazos previstos por la norma y a falta de ello, en término razonable; b) Las autoridades o funcionarios no siempre están obligados a dar respuestas favorables o positivas, pudiendo ser negativas o de rechazo, con la condición que estén fundamentadas, tal cual establecieron las SSCC 0195/2010-R, 1068/2010-R, 1995/2010-R y 0787/2011-R; y, c) En el caso en examen, luego de haberse emitido el oficio de 8 de febrero de 2013, recayó la Resolución del Consejo Municipal 063/2013, cuyo contenido no corresponde analizar; empero, las actuaciones posteriores son de mero trámite, circunstancia en que el accionante, formuló sus diferentes peticiones, sin obtener respuesta, vulnerándose su derecho a recibir una contestación formal y oportuna.