SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2229/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2229/2013

Fecha: 16-Dic-2013

III.3.Análisis del caso en concreto

Ahora bien, del análisis de los antecedentes del legajo procesal se constata que, Roly Hestach Tejerina Ayala, el 20 de junio de 2013, presentó al demandado, memorial solicitando los extremos antes señalados; posteriormente, el petitorio fue reiterada en cinco oportunidades, sin que se obtenga respuesta alguna por parte del Alcalde del nombrado municipio. De acuerdo al Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho de petición está configurado por la posibilidad que tiene el ser humano de presentar sus solicitudes y obtener respuestas claras, precisas, congruentes y oportunas al respecto. En el caso objeto de análisis, la autoridad municipal demandada, ciertamente vulneró el derecho de petición del accionante, cuya tutela se impetra en la presente acción constitucional; por cuanto, pese a existir cinco reiteraciones, la prenombrada autoridad no respondió a ninguna de ellas, máxime, si efectuada la citación personal con la presente demanda de amparo constitucional, la aludida autoridad no emitió informe alguno y menos concurrió a la audiencia de consideración de la presente garantía jurisdiccional; por lo tanto, aplicando el principio de la presunción de verdad, el acto ilegal demandado por el accionante es verídico y, por lo tanto, merecen la tutela de la jurisdicción constitucional.