SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2261/2013
Fecha: 16-Dic-2013
1)
La accionante solicita se conceda la tutela, disponiendo: 1) Su reincorporación a su fuente de trabajo y al mismo cargo, con idéntico salario y horario; 2) La cancelación de todos sus salarios devengados hasta la fecha; 3) El goce de sus vacaciones correspondientes a los dos últimos años; 4) El reconocimiento de todos sus beneficios sociales que por ley le corresponden, así como el pago del seguro social, aportes a la AFP y otros; y, 5) El pago por daños y perjuicios, además de las costas procesales.
La accionante solicita la tutela a sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y los derechos a la vida y la salud de su hijo gravemente discapacitado, vulnerados debido al ilegal retiro de las funciones que en su calidad de Trabajadora Social se encontraba desempeñando en el albergue “Madre de Dios”, dependiente de la Fundación Religiosa “Amanecer”, sin considerar: 1) La inamovilidad laboral reconocida por el art. 5.II del DS 27477, a los trabajadores de entidades públicas o privadas que tengan bajo su dependencia familiares con discapacidad hasta el primer grado en línea directa y hasta el segundo grado en línea colateral, salvo causa justa y previo proceso, lo que en el caso de autos no ha ocurrido y ordenando; y, 2) Desobedeciendo la Conminatoria de Restitución MTEPS/JDTCBBA/06/2013 de 2 de abril, emitida por la Dirección Departamental de Trabajo de Cochabamba.