SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2261/2013
Fecha: 16-Dic-2013
concedió “parcialmente”
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, pronunció la Resolución de 9 de agosto de 2013, cursante de fs. 102 a 105 vta., concedió “parcialmente” la tutela impetrada, sustentándose centralmente en la inamovilidad laboral reconocida por el art. 5.II del Decreto Supremo (DS) 27477 de 6 de mayo de 2004, a los trabajadores de entidades públicas o privadas que tengan bajo su dependencia familiares con discapacidad hasta el primer grado en línea directa y hasta el segundo grado en línea colateral, salvo causa justa y previo proceso, lo que en el caso de autos no ha ocurrido; ordenando consecuentemente: a) La inmediata reincorporación de la accionante al cargo del que fue destituida o, alternativamente, sea reubicada en otro hogar, albergue o establecimiento en tanto persista el cierre temporal del albergue “Amor de Dios”; b) El pago de los salarios devengados a la accionante por el periodo de cesantía hasta la fecha de su reincorporación o reubicación efectiva; c) Sin lugar al pago de daños y perjuicios debido a la resolución favorable a la accionante; y, d) Sin costas al tratarse de la concesión de una tutela parcial.