SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2261/2013
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 2261/2013

Fecha: 16-Dic-2013

Fragmento 5

Germán Sánchez Miguel, Presidente Ejecutivo y María José Pascual, Directora Ejecutiva, ambos de la Fundación Religiosa “Amanecer”, manifestaron: i) Que efectivamente, la accionante prestó sus servicios en la Fundación Religiosa “Amanecer” desde el 31 de agosto de 2004; ii) Que el trabajo desempeñado por la ahora accionante fue deficiente, pues el Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES), observó fallas en la actualización de las carpetas de los niños a su cargo, además, de haberse registrado denuncias de maltrato físico y psicológico a los mismos; iii) La decisión de cerrar el albergue “Madre de Dios” se debió al recorte presupuestario emergente del fracaso de las negociaciones con el Estado, lo que obligó a cesar de sus funciones a todos los trabajadores a quienes se les comunicó este hecho mediante los correspondientes preavisos y se les pagó los finiquitos conforme a Ley; iv) Incluso, pese a tratarse de una reestructuración y reorganización institucional, se tomaron todas las medidas necesarias para encuadrar el accionar de la entidad en la figura de “despido”, esto a efecto de reconocer a los trabajadores las mejores condiciones en tan dificultosa situación y no dejarlos en indefensión; v) Concluyeron expresando que en este caso no procede la acción de amparo constitucional pues la Jefatura Departamental del Trabajo, no es autoridad competente para ordenar reincorporaciones, esto conforme a la SC 0032/2003-Rde 2 de abril; y, vi) Finalmente indicaron que conforme a la “SC 1337”, el asunto debió ser dilucidado previamente en la jurisdicción laboral; por lo que, al no haberse agotado los medios idóneos solicitaron se deniegue la acción.