AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2013-CA

Fecha: 01-Feb-2013

a)

Por memorial de 3 de enero de 2013, cursante de fs. 53 a 63, Iván Arancibia Zegarra, Jefe del Departamento de Normas y Contencioso Administrativo de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, respondió a la acción bajo los siguientes argumentos: a) Las actuaciones de la administración pública se rigen bajo el principio de legalidad conforme al cual, todo ejercicio del poder público está sometido a la voluntad de la ley y no a la de las personas; así la AJ, emitió la RR 01-00005-11 de 10 de junio de 2011; b) Las sanciones impuestas son por diferentes hechos, una por la conducta del ser humano y la otra que es comiso definitivo está relacionado al objeto de la contravención, por lo que no existe violación a principios constitucionales; c) Las Resoluciones Regulatorias fueron emitidas en ejercicio de la función administrativa y en aplicación de la disposición de emitir resoluciones administrativas y regulatorias generales y particulares para la aplicación de la Ley 060, cumpliendo con todos los elementos esenciales del acto administrativo; d) La RR 01-0012-11, fue emitida con el objeto de precautelar y garantizar para el Estado la recuperación de las multas impuestas por el ejercicio de la actividad de juegos de azar, sin contar con la correspondiente Licencia de Operaciones; e) Durante el proceso sancionatorio no se vulneró el debido proceso, pues todas las actuaciones se notificaron debidamente, los descargos presentados por la empresa fueron oportunamente considerados; f) Las normas impugnadas no lesionaron el principio de presunción de inocencia y menos generan un doble procesamiento por un mismo hecho; y, g) De la revisión del memorial se puede establecer que no existe fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en             la decisión del proceso, la acción interpuesta es desordenada y contradictoria.