AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2013-CA
Fecha: 01-Feb-2013
rechazó
Por Resolución 29-00005-13 de 3 de enero de 2013, cursante de fs. 64 a 79, la AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes fundamentos: 1) No existe vulneración del art. 14.IV de la CPE, ya que no se obliga al administrado a realizar acciones que no estén permitidas y menos al debido proceso, pues se garantizó a la empresa un juzgamiento imparcial y justo; 2) El ente fiscalizador al momento de iniciar el proceso administrativo sancionatorio presumió la comisión de la contravención de operar sin Licencia de Operaciones, hasta demostrar dentro del mismo que; efectivamente, se fue operando los juegos de azar de esa manera, de modo que no existe contravención al principio de presunción de inocencia; 3) La accionante, no cita de forma adecuada la disposición que pretende declarar inconstitucional, infringiendo el art. 24.4 del Código de Procedimiento Constitucional (CPCo); 4) Las disposiciones legales contra las que se plantea la acción, no serán aplicadas a momento de dictar Resolución; y, 5) No se realizó la fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.
- Mario Cazón Morales,
- I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
- a)
- rechazó
- II.1. Normas Administrativas y jurídica impugnadas y preceptos constitucionales supuestamente infringidos
- II.2. Marco normativo constitucional y legal
- II.3 Análisis del cumplimiento de requisitos de admisión en el caso concreto
- i)
- iii)
- 2
- 3º