AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2013-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0006/2013-ECA

Fecha: 07-Feb-2013

II.1.

Toda sentencia debe exponer las razones de la decisión en términos claros y manteniendo la línea jurisprudencial ya establecida, por lo que correspondía acatar lo dispuesto por la SCP 0998/2012 de 5 de septiembre, y conceder la tutela solicitada por existir vías de hecho, que lo despojaron de su propiedad legalmente inscrita en el registro de Derechos Reales (DD.RR.); dando así cumplimiento de las normas constitucionales previstas en los arts. 108.4 que proclaman el derecho a la paz; así como a los valores constitucionales establecidos en el art. 8 de la Constitución Política del Estado vigente.