AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2013-CA

Fecha: 01-Feb-2013

09-00113-12

Mediante memorial presentado el 3 de enero de 2013, cursante de fs. 56 a 66 el Jefe de Departamento de Normas y Contencioso de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, Iván Arancibia Zegarra, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta argumentando que el 12 de septiembre de 2012, servidores públicos de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego, se constituyeron en el salón de juegos ubicado en la Av. Ayacucho 7139 para desarrollar el trabajo de fiscalización y control, cuando éste se encontraba abierto y en funcionamiento, sin licencia de operación emitida por la Autoridad               de Fiscalización de Control Social del Juego-AJ, aspecto que contraviene a la Ley de Juegos de Lotería y Azar, se emitió “Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00113-12” (sic), contra la empresa Corhat  Bolivia S.A. emitiendo posteriormente la Resolución Sancionatoria 10-000144-12 de 29 de noviembre de 2012, actos procesales que se encontrarían dentro de sus facultades conferidas por la referida Ley, cuando el principio de legalidad o primacía de la ley es fundamental del derecho público conforme al cual todo ejercicio de poder público está sometido a la voluntad de la ley, y no a la de las personas, por esta razón se dice que el principio de legalidad establece la seguridad jurídica; en virtud de ello todas las actuaciones de la administración pública se hallan sometidas a la ley y obliga a regular la materia con normas de rango de ley, particularmente aquella materia que tiene que ver con la intervención del poder público en la esfera de derechos del individuo.

Argumenta que, la acción presentada no establece fundamentación de la constitucionalidad y la relevancia que tendría la norma legal impugnada en          la decisión del proceso, ya que es totalmente desordenado, contradictorio, no expresa sus fundamentos con claridad, cuál los motivos por los que considera que se ha vulnerado la Ley Fundamental, al carecer de todo fundamento legal, doctrinal y lógico siendo una exposición desordenada de las ideas carentes de veracidad.