AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2013-CA

Fecha: 01-Feb-2013

segunda

La segunda acción de inconstitucionalidad concreta, se dirige contra la Ley de Juegos de Lotería y Azar en su art. 28. II. y contra la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011, en sus arts. 11, 12, 13 y 14; referente a las infracciones y aplicaciones de sanciones, como el comiso definitivo en forma paralela a la aplicación de una multa, establecen que ante la existencia de un hecho considerado como infracción grave se aplicará una doble sanción: a) Comiso definitivo; y, b) Multa de UFV5000.- (cinco mil unidades de fomento), por máquina o medio de juego, cuando el art. 117 de la CPE, no solamente abarca un principio conceptual sino una verdadera garantía constituida en un derecho desde el momento que se reclama; por ello, es deber de las autoridades correspondientes el resguardar ésta garantía en favor de sus administrados, al vulnerar el precepto constitucional de referencia estableciendo dos sanciones por el mismo hecho; con identidad de personas, objeto y fin.