AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0007/2013-CA

Fecha: 01-Feb-2013

la primera

Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2012, cursante de fs. 44 a 52, la accionante presentó de manera simultánea dos acciones de inconstitucionalidad concreta, la primera argumenta que la Resolución Regulatoria 01-00005-11, establece el proceso administrativo para imponer las sanciones reguladas en la Ley de Juegos de Lotería y Azar, la que mediante Resolución Regulatoria 01-00011-11 de 11 de julio de igual año, se incorpora el capítulo V medidas preventivas a la Resolución Regulatoria 01-00005-11 Reglamento para el Procesamiento de Infracciones y Sanciones Administrativas, incorporando la Resolución Regulatoria 01-00012-11 que agrega el art. 54 al Reglamento para el procesamiento de infracciones  y sanciones administrativas que establece: Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de Revocatoria previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto ordenando el archivo de obrados. Cuando la resolución sancionatoria que impone la sanción fuese revocada se procederá con la devolución del monto depositado por intermedio de la Dirección Nacional Administrativa Financiera de la AJ” (sic).

Argumenta que, la norma impugnada afecta directamente la admisibilidad del recurso, aspecto que vulnera el art. 14.IV, 115.II, 116 de la CPE, como también el derecho al acceso a la justicia establecido por la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Al pretender  generar una obligación no dispuesta  por ley alguna, imponer el pago de una multa como requisito previo a la admisión del recurso de revocatoria, mediante una simple resolución regulatoria, obligando a pagar la misma, objeto del recurso como cumplimiento de la pena anticipada, vulnerando el derecho a la doble instancia que implicaría la violación al acceso a la justicia, siendo un obstáculo que impide o dificulta hacer uso de los mencionados recursos constituyendo una infracción del derecho de acceso a la justicia; manifiesta que, la norma impugnada tendrá relevancia procesal al depender de ésta la admisión misma del presente recurso; razón por la cual, la resolución final equivalente a efectos del presente, es la admisibilidad del recurso de revocatoria presentado.