AUTO CONSTITUCIONAL 0012/2013-CA
Fecha: 01-Feb-2013
II.4.
De la revisión de los antecedentes aparejados al expediente, se evidencia que la acción de inconstitucionalidad concreta se originó dentro del proceso penal instaurado por el Ministerio Público contra el accionante, por el presunto delito de peculado, contratos lesivos al Estado, conducta antieconómica e incumplimiento de deberes, a denuncia del Gobierno Autónomo Municipal de Pocona del departamento de Cochabamba, radicado en el Juzgado de Instrucción Mixto, Liquidador y Penal de Totora de la Departamental de Cochabamba, en la que se cuestiona la constitucionalidad del art. 29 bis del CPP.
Al respecto, la mencionada autoridad, admitió el recurso a través de la Resolución de 14 de diciembre de 2012, refiriendo los argumentos y fundamentos esgrimidos en el memorial de la parte accionante, incumpliendo así con lo que establece el art. 80.II del CPCo, cuyo texto explícitamente señala que, la autoridad decidirá fundamentadamente si promueve la acción de inconstitucionalidad concreta, es decir mediante resolución motivada.
En consecuencia, la Resolución en cuestión en cuya parte resolutiva admite la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta, carece de fundamentación, correspondiendo su corrección, toda vez que, el juez a cargo de la causa, no ha efectuado ninguna motivación ya que se limitó en la parte considerativa de la misma, hacer referencia a los párrafos extraídos del memorial de solicitud, de lo que se infiere la inexistencia de los motivos o razones por las que determinó promover la acción de inconstitucionalidad de la norma impugnada.