AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2013-CA

Fecha: 01-Feb-2013

1)

Por otra parte refiere que, mediante la RR 01-00005-11 incorpora los arts. 11, 12, 13 y 14, se establece el proceso administrativo para imponer las sanciones  reguladas en el art. 28.II de la Ley 060, el mencionado cuerpo regulatorio por los que dispone las infracciones y la aplicación de sanciones para éstas, concluyendo que ante la existencia de un derecho considerado como infracción  grave se aplicará: 1) Comiso definitivo; y, 2) Multa de UFVs 5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por máquina o medio de juego,  vulnerando así el art. 117.II de la CPE, señala que: “Nadie será procesado ni condenado más de una vez por el mismo hecho…”; argumentando finalmente que en el proceso administrativo que la AJ, sigue a la empresa que representa, se establece doble sanción al mismo administrado por iguales hechos y fines.