AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2013-CA

Fecha: 01-Feb-2013

I.2. Respuesta a la acción

Por memorial presentado el 3 de enero de 2013, cursante de fs. 52 a 62, Ivan Arancibia Zegarra, Jefe del Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta interpuesta por la accionante, argumentando que el 18 de septiembre de 2012, los servidores públicos AJ, procedieron a la intervención del salón de Juego innominado de la empresa CORHAT Bolivia S.A., ubicado en la Avenida Republicana de la ciudad de Cochabamba, siendo que este salón se encontraba abierto y funcionando, sin Licencia de Operación expedida por la AJ, aspecto que contraviene con la Ley 060, razón por la cual se procedió a la emisión de la Resolución Sancionatoria           10-00152-12 de 29 de noviembre de 2012, en contra de la empresa CORHAT Bolivia S.A. notificada mediante cédula a su representante legal, el 7 de diciembre de 2012.

En resumen manifiesta que la AJ, tiene amplias facultades legales para proceder al decomiso preventivo de las máquinas de juego e instrumentos de la infracción, de las personas individuales o jurídicas que no cumplan con la ley; además, expone fundamentos jurídicos que pretenden demostrar la legalidad y a legitimidad de la RR 01-00012-11 apartado II art. 1 que incorpora el art. 54 de la RR 01-00005-11 y la RR 01-00005-11 en sus arts. 11, 12, 13 y 14 y art. 28.II de la Ley 060.