AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0013/2013-CA

Fecha: 01-Feb-2013

II.3.            Análisis del caso concreto

En el presente caso del análisis de obrados se evidencia que, la accionante expone ampliamente una fundamentación jurídica y doctrinal referida al derecho a la doble instancia, considerando que el art. 54 incorporado por la RR 01-00012-11, al generar una obligación de pago de multa como requisito previo a la admisión de un recurso de impugnación como es la revocatoria, mediante una simple resolución regulatoria, pretende generar una obligación no dispuesta por ley alguna, lesionando así la Constitución Política del Estado.

Por otra parte, argumenta de igual forma respecto a la inconstitucionalidad del art. 28.II de la Ley 060 y RR 01-00005-11 en sus arts. 11, 12, 13, y 14, señalando que las normas referidas establecen doble sanción consistente en el comiso definitivo y pago de una multa de UFVs 5 000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda), por máquina  o medio de juego, ambas sanciones que se le pretende imponer por igual hecho en identidad de persona, objeto y fin; estableciéndose, la punición al mismo administrado, por idéntico hecho concluyendo que las resoluciones impugnadas constituyen una vulneración a los arts. 14.IV, 115.II, 116.I y 117.II de la CPE y al derecho a la justicia contenido en el art. 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

En ese entendido, la accionante cumplió con lo prescrito en el art. 24.I.4 del CPCo., ya que identificó claramente la disposición legal y los preceptos impugnados; como también, los artículos constitucionales que considera infringidos, habiendo formulado con claridad los motivos por los que la norma impugnada es contraria a la Constitución Política del Estado. Por último, explicó la relevancia que tendrá la disposición legal impugnada en la decisión que deba adoptar la autoridad administrativa dentro del proceso sancionatorio de referencia, señalando al respecto que dicha norma, al condicionar el acceso a una segunda instancia e imposición de una sola sanción, se convierte en determinante para aquélla autoridad, que no podrá asumir decisión alguna sin que previamente se establezca la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la resolución impugnada.

Respecto a la legitimación activa que la AJ, consideró que la accionante incumplió, es menester aclarar que la acción de inconstitucionalidad concreta se la interpone ante la autoridad que conoce el proceso judicial o administrativo, que es lo que ocurre en éste caso, puesto que la misma presentó ante la autoridad administrativa que expidió las resoluciones cuestionadas.