AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2013-RCA
Fecha: 01-Feb-2013
Fragmento 4
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución de 17 de diciembre de 2012, cursante a fs. 185 y vta., Rechazó la acción de amparo constitucional, fundamentando que: mediante proveído de 13 de diciembre de igual año, el Tribunal de garantías, solicitó con carácter previo en cumplimiento al art. 33.7 del Código Procesal Constitucional (CPCo), la parte accionante complemente a la acción las notificaciones realizadas con los Autos de 14 de junio y 16 de agosto del mismo año, dentro del plazo de tres días, previsto por el art. 30.1 del referido Procedimiento, con el fin de subsanar lo observado el recurrente remite parte de la documentación extrañada, pero no así toda la entregada por la Aduana Nacional, como se tiene del acta pertinente; por lo que, el recurrente no dio cumplimiento a los dispuesto por Decreto de 13 de diciembre del referido año, prueba que se consideraba de importancia para emitir la correspondiente Resolución, que si bien el accionante no contaba con esta documentación la parte podía solicitar al Tribunal de garantías se ordene la entrega de dicha documentación, acto procesal que no ocurrió ya que la mencionada documentación era esencial.