AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2013-RCA

Fecha: 01-Feb-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 11 de diciembre de 2012, cursante de fs. 161 a 163 vta., el accionante indica que mediante “Resolución Sancionatoria de 21 de mayo de 2012, la Aduana Nacional a través de su Gerente Regional Cochabamba, declaró probada -ilegalmente- la comisión de una contravención Tributaria por contrabando contravencional” (sic), contra la que se impuso recurso de alzada el 8 de junio de igual año y el 14 de igual mes y año observó la falta de domicilio real y el poder o mandato expreso.

Argumenta que, las actuaciones por la cual se observaba el domicilio y poder, fueron notificados en secretaría, cuando la empresa DISMAMED S.R.L., había señalado domicilio en el propio recurso de alzada, observaciones que no fueron de conocimiento del accionante hasta el 6 de julio de 2012, cuando se rechazó el recurso de alzada, que fue notificado de igual forma, pero al tomar conocimiento de estos actos, el accionante presentó solicitud de nulidad de notificaciones, que fue negada el 16 de agosto del mismo año, dando por ejecutado los actos administrativos.

Manifiesta que, el Código Tributario Boliviano en su art. 198.b) determina el señalamiento de domicilio pero no específica si este debe ser real, legal o de otra índole. Asimismo, hace notar que a momento de presentar el recurso de alzada se acompañó el mandato del Gerente General de DISMAMED E.P. 10/2010 de 8 de enero, la que no fue considerada por la Autoridad Regional Aduanera, quien no tomó en cuenta lo dispuesto por los arts. 73 del Código de Comercio (Ccom), 811 del Código Civil (CC), 62 del Código de Procedimiento Civil (CPC) y 198 del Código Tributario Boliviano (CTB). A su vez argumenta que el art. 205 del CTB, establece que, las resoluciones que den inicio y fin a los actos administrativos, deben realizarse de manera personal y no en tablero de notificaciones.