AUTO CONSTITUCIONAL 0018/2013-RCA
Fecha: 01-Feb-2013
“…se ordene al demandado presente los actuados del recurso de alzada incluyendo la totalidad de las actuaciones”
De los antecedentes que cursan en el expediente, se puede constatar que el accionante presentó acción de amparo constitucional el 11 de diciembre de 2012 (fs. 161 a 163), argumentado la violación de derechos y garantías constitucionales, a su vez en el otrosí segundo de la demanda de amparo solicitó: “…se ordene al demandado presente los actuados del recurso de alzada incluyendo la totalidad de las actuaciones” (sic) antecedentes que no fueron tomados en cuenta por el Tribunal de garantías, emitiendo el decreto de 13 de diciembre de igual año (fs. 164), por el cual observó la falta de documentación, el accionante con el fin de subsanar las observaciones realizadas presentó memorial de, “Aclara y Pide Admisión” (sic), el 14 del mismo mes y año (fs. 183 a 184), aclarando que se había solicitado fotocopias legalizadas de las piezas procesales pertinentes, las mismas que le fueron negadas entregándole algunas y no su totalidad, al respecto el art. 33.7 del CPCo, establece como requisito para formular acción de amparo que se acompañe la prueba que tenga en su poder o señalamiento donde se encuentren; consiguientemente, si bien no se adjuntó la prueba literal el accionante señaló que esta se encontraba en poder de la entidad demandada, Aduana Nacional Regional Cochabamba, cumpliendo lo determinado por el precepto legal aludido.