AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2013-RCA
Fecha: 04-Feb-2013
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 29 de noviembre de 2012, cursante de fs. 50 a 52 vta., la accionante, manifiesta que el 26 de enero de 2011, fue contratada por la empresa accionada, en el cargo de tesorera, percibiendo un haber mensual de Bs.3 900.- (tres mil novecientos bolivianos); refiere también que, en el mes de abril del mismo año se enteró que se encontraba embarazada, habiendo comunicado de su estado de gestación a la gerente de la empresa, quien, le brindó su apoyo, por lo que estuvo realizando sus funciones de forma “eficiente, diligente y motivada”.
Relata que, el 21 de abril de igual año, la gerente la convocó a su oficina, indicándole que la única forma que se pueda quedar a trabajar en la empresa, era si firmaba una carta de renuncia con fecha adelantada de 31 de mayo de esa gestión, por su estado de necesidad tuvo que firmar la carta de renuncia, ante éste hecho, el 18 de mayo del mismo año puso en conocimiento del Ministerio de Trabajo y Previsión Social de la irregular situación.
Señala que, por su delicado estado de gestación fue internada, pero a pesar de ello en el transcurso de su recuperación fue convocada a recoger su finiquito ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, así formalizó su denuncia a dicha Cartera de Estado, empero, ésta institución el 8 de agosto del año antes referido, declinó competencia ante la Judicatura de Trabajo, dejándola en total estado de indefensión.
Refiere que, el proceso inició por reincorporación laboral, más pago de salarios devengados, subsidios prenatal, natalidad y lactancia seguido contra la empresa se encuentra radicado en el Juzgado Quinto de Trabajo y Seguridad Social, pero su hijo no puede esperar la conclusión del citado proceso por su estado de gravidez.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- Fragmento 3
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; empero, en el caso especifico en que se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada de una trabajadora o trabajador de su fuente de trabajo, se prescinde de este principio debido al imperativo categórico de la Ley Fundamental, que impone la protección del derecho del trabajo; así como su estabilidad, porque en estos casos no solo se afecta a la persona individual sino a todo el grupo familiar que depende de una trabajadora o trabajador, puesto que el trabajo está vinculado a la subsistencia y a la vida misma de una persona; de ahí que se enfatiza la connotación social que tiene el elemental derecho al trabajo
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 8. Petición.