AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2013-RCA

Fecha: 04-Feb-2013

improcedencia

Por Resolución 145/2012 de 4 de diciembre, cursante a fs. 54 y vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: a) La abundante jurisprudencia constitucional referente al principio de inmediatez, señala que habiendo transcurrido más de 6 meses de conocido el acto ilegal o de agotadas las vías de impugnación en la instancia judicial o administrativa, precluye el derecho de interponer la acción; b) La accionante refiere que habría sido destituida de su fuente laboral el 31 de mayo de 2011, a la fecha transcurrió más de los seis meses; c) No demostró haber agotado los recursos y las vías de reclamo antes de interponer la presente acción; y, d) El proceso laboral sobre reincorporación se encuentra radicado en el Juzgado Quinto del Trabajo y Seguridad Social.