AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2013-RCA
Fecha: 04-Feb-2013
improcedencia
Por Resolución 145/2012 de 4 de diciembre, cursante a fs. 54 y vta., la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, declaró la improcedencia la acción de amparo constitucional bajo los siguientes fundamentos: a) La abundante jurisprudencia constitucional referente al principio de inmediatez, señala que habiendo transcurrido más de 6 meses de conocido el acto ilegal o de agotadas las vías de impugnación en la instancia judicial o administrativa, precluye el derecho de interponer la acción; b) La accionante refiere que habría sido destituida de su fuente laboral el 31 de mayo de 2011, a la fecha transcurrió más de los seis meses; c) No demostró haber agotado los recursos y las vías de reclamo antes de interponer la presente acción; y, d) El proceso laboral sobre reincorporación se encuentra radicado en el Juzgado Quinto del Trabajo y Seguridad Social.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- Fragmento 3
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; empero, en el caso especifico en que se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada de una trabajadora o trabajador de su fuente de trabajo, se prescinde de este principio debido al imperativo categórico de la Ley Fundamental, que impone la protección del derecho del trabajo; así como su estabilidad, porque en estos casos no solo se afecta a la persona individual sino a todo el grupo familiar que depende de una trabajadora o trabajador, puesto que el trabajo está vinculado a la subsistencia y a la vida misma de una persona; de ahí que se enfatiza la connotación social que tiene el elemental derecho al trabajo
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 8. Petición.