AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2013-RCA
Fecha: 04-Feb-2013
II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
En el caso de autos, la accionante denuncia que la empresa SAHANA S.R.L. “APART HOTEL CAMINO REAL”, a pesar de su estado de gestación la obligó a suscribir una carta de renuncia y durante su internación por su delicado estado de salud, fue convocada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a objeto de recoger su finiquito, razón por la cual, formalizó denuncia ante esta Cartera de Estado, instancia que mediante decreto de 11 de agosto de 2011 (Fs. 5), declinó competencia ante la Judicatura Laboral, por existir hechos controvertidos, por lo que a objeto de hacer valer sus derechos y especialmente los de su hijo menor, presentó acción de amparo constitucional, que fue declarado improcedente in limine, por no haber agotado las vías ordinarias correspondientes.
Ahora bien, tomando en cuenta la jurisprudencia glosada en el punto II.2 de la presente Resolución, corresponde señalar, que la protección al derecho al trabajo y al derecho a la percepción de beneficios sociales, es amplia, tomando en cuenta los alcances y connotaciones de los mismos, se concluye que la problemática planteada se enmarca dentro de las excepciones, al principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional, siendo suficiente que la solicitante haya acudido con su queja ante el Ministerio antes mencionado. En ese sentido, corresponde verificar si la parte demandante observó los requisitos exigidos por ley.
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia
- Fragmento 3
- II.1. Marco normativo constitucional y legal
- II.2.
- si bien la acción de amparo constitucional tiene carácter subsidiario; empero, en el caso especifico en que se advierte un retiro intempestivo sin causa legal justificada de una trabajadora o trabajador de su fuente de trabajo, se prescinde de este principio debido al imperativo categórico de la Ley Fundamental, que impone la protección del derecho del trabajo; así como su estabilidad, porque en estos casos no solo se afecta a la persona individual sino a todo el grupo familiar que depende de una trabajadora o trabajador, puesto que el trabajo está vinculado a la subsistencia y a la vida misma de una persona; de ahí que se enfatiza la connotación social que tiene el elemental derecho al trabajo
- II.3. Análisis de la Resolución enviada en revisión
- 1. Nombre, apellido y generales de quien interpone la acción o de su representante legal, acompañando en este último caso, la documentación que acredite su personería. En el caso de terceras personas que tengan interés legítimo, deberán acreditar el interés alegado. Además, deberá indicarse la dirección de un correo electrónico u otro medio alternativo de comunicación inmediata.
- 8. Petición.