AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0020/2013-RCA

Fecha: 04-Feb-2013

II.3.  Análisis de la Resolución enviada en revisión

        En el caso de autos, la accionante denuncia que la empresa SAHANA S.R.L. “APART HOTEL CAMINO REAL”, a pesar de su estado de gestación la obligó a suscribir una carta de renuncia y durante su internación por su delicado estado de salud, fue convocada ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a objeto de recoger su finiquito, razón por la cual, formalizó denuncia ante esta Cartera de Estado, instancia que mediante decreto de 11 de agosto de 2011 (Fs. 5), declinó competencia ante la Judicatura Laboral, por existir hechos controvertidos, por lo que a objeto de hacer valer sus derechos y especialmente los de su hijo menor, presentó acción de amparo constitucional, que fue declarado improcedente in limine, por no haber agotado las vías ordinarias correspondientes.

        Ahora bien, tomando en cuenta la jurisprudencia glosada en el punto II.2 de la presente Resolución, corresponde señalar, que la protección al derecho al trabajo y al derecho a la percepción de beneficios sociales, es amplia, tomando en cuenta los alcances y connotaciones de los mismos, se concluye que la problemática planteada se enmarca dentro de las excepciones, al principio de subsidiariedad que caracteriza al amparo constitucional, siendo suficiente que la solicitante haya acudido con su queja ante el Ministerio antes mencionado. En ese sentido, corresponde verificar si la parte demandante observó los requisitos exigidos por ley.