AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2013-CA

Fecha: 14-Feb-2013

Fragmento 3

Por RA ATT-DJ-RA 0003/2013 de 17 de enero, cursante de fs. 37 a 42, pronunciada por el Director Ejecutivo de la ATT, por la que rechazó promover la acción de inconstitucionalidad concreta con los siguientes argumentos: a) La Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación faculta a la ATT, no sólo a otorgar licencias para el uso de frecuencias electromagnéticas que permiten la prestación de los servicios de telecomunicaciones, sino de administrar, fiscalizar y en su caso disponer la caducidad del contrato de concesión a los operadores que infrinjan la normativa por el incumplimiento del pago de derecho de uso de frecuencias por dos gestiones; es decir, que esta actividad está en resguardo de un recurso natural limitado de dominio originario del Estado, como es el espectro electromagnético, que no puede considerarse atentatorio contra los derechos a la libertad de expresión, información y comunicación, ya que esta facultad ya se encontraba establecida en el Decreto Supremo (DS) 28566 de 22 de diciembre de 2005, que no fue tachado de inconstitucional; b) La norma impugnada, está destinada a que el concesionario que presta un servicio público autorizado por el Estado, cumpla con sus obligaciones contractuales, no resultando ser una sanción innecesaria, desmesurada o desproporcionada; y, c) El pago por el derecho de uso de frecuencias se constituye en una obligación económica de los operadores y proveedores, para el uso y explotación de un recurso natural; por lo que, se enmarca dentro del marco Constitucional, de administración, protección y conservación de los recurso naturales, y no se infringen las normas constitucionales que el accionante considera vulnerados.