AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2013-CA

Fecha: 14-Feb-2013

I.1. Síntesis de la solicitud de la parte

Por memorial presentado el 16 de enero de 2013, cursante de fs. 1 a 3 vta., dentro del procedimiento administrativo iniciado con la Resolución Administrativa Regulatoria ATT-DJ-RA-TL 842/2012 de 26 de noviembre, interpone la presente acción en contra del art. 40 de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación, que faculta a la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones revocar las licencias y terminación de contratos en caso de que un operador o proveedor incumpla el pago de derecho de uso de frecuencias por dos gestiones.

Fundamenta que, los arts. 21.5 y 6 y 106.I.II y III de la CPE, reconocen y garantizan los derechos a la libertad de expresión, información y comunicación, con un alcance amplio en relación a los sujetos titulares de éstos derechos que incluyen también a las personas jurídicas e instituciones de comunicación quienes cumplen una función social y constitucional transcendental de difusión de ideas, pensamientos, opiniones e informaciones; sin embargo, la pérdida de sus licencias o terminación de sus contratos por incumplimiento del pago de derechos de uso de frecuencias por dos gestiones, constituye un atentado a los derechos de libertad de expresión, información y comunicación de la ciudadanía, porque quedan supeditados y condicionados a un valor económico; es decir, se rebaja a estos derechos constitucionales a la condición subalterna de mercancías que ingresa a las arcas de la administración pública.  

Argumenta que, el Estado no debe quedar inerme frente al incumplimiento de obligaciones económicas sino reaccionar de manera efectiva y compatible con los derechos constitucionales que se ejercen a través de los medios de comunicación. Finalmente refiere que la norma impugnada tiene relevancia en el procedimiento administrativo; porque es, sobre esa base que se inició el mismo y la resolución final dependerá de la constitucionalidad o no de la disposición legal objeto de la presente acción.