Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0030/2013-CA
Fecha: 14-Feb-2013
iii.
iii. Identificó el precepto legal cuestionado (el art. 40.8 de la Ley General de Telecomunicaciones, Tecnologías de Información y Comunicación), así como las normas constitucionales que se consideran infringidas, (arts. 21.5 y 6, 106.I.II y III de la CPE), expresando claramente la vinculación que tendrá la norma impugnada en la decisión del proceso administrativo que se sigue en contra de la empresa a la cual representa.