AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2013-RCA

Fecha: 18-Feb-2013

I.1. Síntesis de los hechos que la motivan

Por memorial presentado el 8 de enero de 2013, cursante de fs. 171 a 202, los accionantes manifiestan que, el Honorable Consejo Facultativo por Resolución 59/12 de 25 de septiembre de 2012, resolvió solicitar al Comité Electoral Institucional publicar la convocatoria a elecciones para decano, vicedecano, directores de carrera y departamento de asignaturas básicas de la Facultad Técnica; sin embargo, de manera incoherente, antes de dicha Resolución, el 31 de agosto de 2012, ya se había publicado la primera convocatoria, la misma que contraviene al Reglamento de Elecciones de Autoridades 27/2010, al determinar como requisitos de postulación el poseer grado académico de técnico superior y título en provisión nacional, omitiendo la licenciatura y la realización de estudios de post grado o grados académicos con preferencia en gestión universitaria o educación superior, disponiendo también no tener deudas pendientes en la facultad técnica, la asociación de docentes y la UTO, siendo esta última la única exigencia establecida en el referido Reglamento; además que, éste sólo puede de ser modificado por el Consejo Universitario; también se agregó la modalidad de voto en blanco para lo que se incorporó en la papeleta electoral un espacio destinado a este para ser considerado como válido, lo que no está permitido por el art. 50 del respectivo Reglamento.

Refieren que, el 17 de octubre del mismo año, el Comité Electoral Institucional emitió una segunda convocatoria incurriendo en las mismas irregularidades y además programando las elecciones en proceso de exámenes, contraviniendo el Reglamento que determina realizarlas en periodo normal de clases para evitar cualquier tipo de presión académica por parte de los docentes a los estudiantes; por dichas razones se impugnó y anuló dicha convocatoria; sin embargo, de manera sorpresiva dicho Comité dictó la tercera convocatoria el 7 de noviembre de ese año, mismo día en el que se pronunció la Resolución del Honorable Consejo Facultativo 66/12, por la que se aprobó la misma y se solicitó al Comité la modificación de los art. 6.d) y 7 del Reglamento, disponiendo en consecuencia como requisitos poseer grado académico de licenciatura y título en provisión nacional de técnico superior; con dichas irregularidades se llevó a cabo el acto plebiscitario el 27 de noviembre del año referido y la posesión de autoridades por Resolución Rectoral 615/12 de 11 de diciembre del mismo año, donde se proclamó y posesionó a las mismas.

Finalmente aducen que, el Comité Electoral Institucional así como la instancia superior del Consejo Universitario, desconocieron el Reglamento de Elecciones de Autoridades Universitarias 27/2010, el primero al haber mutilado y modificado los contenidos del mismo que deberían ser empleados para la redacción de la convocatoria y el segundo al no haber aplicado las medidas correctivas a esta y al acto plebiscitario en cuestión; decisiones que imposibilitaron su participación en las elecciones, ocasionándoles un perjuicio, restringiéndoles sus derechos al trabajo, al ejercicio profesional, a ostentar y utilizar sus diplomas académicos de licenciado otorgado por la propia UTO y evidenciándose el direccionamiento y la manipulación de la convocatoria, lo que vulnera el debido proceso en su componente de la seguridad jurídica.