AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2013-RCA
Fecha: 18-Feb-2013
improcedencia in limine
La Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 01/2013 de 11 de enero, cursante de fs. 203 a 205 vta., declaró la improcedencia in limine de la acción de amparo constitucional, con los siguientes fundamentos: a) Los accionantes no cumplieron con el art 33.1, 5 y 8 del Código Procesal Constitucional (CPCo); toda vez que, si bien hace mención a los derechos presuntamente vulnerados no explicaron de manera clara y precisa, qué y cómo fueron transgredidos; asimismo, menciona el debido proceso en su componente a la seguridad jurídica; empero, conforme al art. 178 de la CPE, la seguridad jurídica es un principio, por lo que no es susceptible de protección a través de esta acción constitucional; así mismo, piden se les conceda la tutela a su favor y de la comunidad universitaria de la UTO, sin tener poder ni personería para pedirla; y, b) Los accionantes tuvieron conocimiento de la tercera convocatoria del 7 de noviembre de 2012, no obstante la respuesta del Comité Electoral Institucional y la respuesta de Consejo Universitario, no interpusieron en forma inmediata la acción de amparo, sino después de un lapso de tiempo, lo que quiere decir que se traduce en hechos consentidos contemplado en el art. 53.2 del CPCo.