AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2013-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0033/2013-RCA

Fecha: 18-Feb-2013

II.2. Análisis del caso en revisión

         Por otra parte los accionantes alegan que, el Comité Electoral Institucional modificó los requisitos establecidos en el Reglamento de Elecciones de Autoridades Universitarias 27/2010, incorporando otros en las convocatorias; así también, la instancia superior del Consejo Universitario, no cumplió con el citado Reglamento y no haber aplicado medidas correctivas para anular dichas convocatorias y por ende el acto plebiscitario, lo que les imposibilitó a participar en las elecciones vulnerando su derechos al trabajo, al ejercicio profesional, a ostentar y utilizar sus diplomas académicos de licenciados y la garantía al “…debido proceso en su componente de la seguridad jurídica…”(sic).

         Conforme al análisis del caso, si bien los accionantes alegan como presuntamente vulneradas las garantías del debido proceso y la “seguridad jurídica”, igualmente señalan derechos constitucionales que fueron supuestamente transgredidos por las convocatorias realizadas por el Comité de Electoral Institucional y por el acto eleccionario llevado a cabo acorde a la última convocatoria, por lo que realizaron una explicaron comprensible de la relación existente entre los hechos y los derechos supuestamente transgredidos.

         Asimismo, de la revisión de obrados se evidencia que, los accionantes al tener conocimiento de la tercera convocatoria de 7 de noviembre de 2012, impugnaron la misma ante las autoridades accionadas el 14, 16, 19, 20, 22 y 23 del mismo mes y año, nota que fue contestada por el Rector de la Universidad el 29 del mismo mes y año y reenviada al Comité Electoral Institucional y al Secretario General de la UTO en la misma fecha;  igualmente, se advierte que se dictó la Resolución Rectoral 615/12, que resolvió designar como autoridades electas de la Facultad Técnica a los docentes elegidos, lo que demuestra la inexistencia de actos consentidos, causal de improcedencia contemplada en el art. 53.3 del CPCo.