AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 8 de enero de 2013, cursante de fs. 1 a 10, el accionante en su calidad de Juez Décimo de Instrucción de la ciudad de Santa Cruz, manifiesta que su persona es injustamente investigada en el caso registrado como “IANUS 7011992012468Z3, CASO FISS-ANTI 012457”, por lo que interpone acción de inconstitucionalidad concreta en contra del art. 392 del CPP modificado por Ley 007, que dispone que el Consejo de la Magistratura suspenderá del ejercicio de sus funciones a Jueces y Vocales ante la existencia de imputación formal, considerando que ésta norma presuntamente vulnera a las Normas Constitucionales; además, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
Al efecto señala que, el precepto impugnado establece por una parte que los jueces serán juzgados por el procedimiento común, para luego agregar que: “Sólo serán suspendidos de su cargo por el Consejo de la Judicatura, cuando sean formalmente imputados ante el juez de instrucción” (sic); considerando que ésta disposición es violatoria a la Constitución Política del Estado, por cuanto ante una simple imputación que puede carecer de fundamentación jurídica o ser susceptible de nulidad, un juez puede ser suspendido de su cargo.
Fundamenta en primera instancia que los derechos que reconoce el Estado tienen carácter inviolable, y los órganos y autoridades estatales deben promover, proteger y respetar estos (art. 13 CPE), que en ese contexto las normas deben ser aplicadas a todos por igual y sin discriminación (art. 14 CPE), que aplicada a su caso no se cumple, ya que se le pretende dar un trato diferenciado por razones regidas al tipo de ocupación, en su caso las delicadas funciones que ejerce como Juez, mediante una norma procedimental se le sanciona ante una simple imputación; sanción que además solo se aplica a “Jueces” cayendo en una discriminación absoluta pues al resto de profesionales no se les prohíbe ejercer sus funciones por una simple imputación.
Respecto a la vulneración del art. 46.I y II CPE, manifiesta que con la aplicación del art. 392 del CPP, se le genera una injusta y total incertidumbre para él y su familia en cuanto a su subsistencia, por la inestabilidad a la que se encuentra expuesto en virtud de la posibilidad de ser suspendido por la imputación dentro del proceso que puede tardar años en resolverse vulnerando así su derecho al trabajo.
Alega también que, el precepto penal impugnado lesiona los preceptos constitucionales antes señalados, porque implica una sanción anticipada dejando de lado el derecho a la presunción de inocencia; además, de que se ejecuta sin que exista sentencia condenatoria ejecutoriada emergente de un debido proceso, que si bien en su caso existe una investigación penal, no es menos cierto que dicho proceso aún se halla en tramitación, tratándose de una fase inicial en la que existe una imputación incoherente, insostenible e injusta, al margen de que la sanción anticipada no está dispuesta por autoridad judicial competente, pues la suspensión es ordenada de ipso facto por el Consejo de la Judicatura, incumpliendo las reglas del debido proceso para tal efecto, sin respetar la supremacía de la que está investida la Constitución Política del Estado frente a las demás normas jurídicas, no pudiendo una norma inferior contradecir y menos vulnerar, como en el presente caso.