AUTO CONSTITUCIONAL 0036/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
rechazó
Por Resolución 15/2013 de 29 de enero, cursante de fs. 11 a 14, el Pleno del Consejo de la Magistratura rechazó la solicitud de promover la acción de inconstitucionalidad concreta suscitada por incumplimiento del art. 81.I del Código Procesal Constitucional (CPCo), con los siguientes fundamentos: a) La presente acción solo es atendible en procesos judiciales o administrativos, en el presente caso no existe ninguna de las hipótesis puesto que no se procedió a suspender del ejercicio de funciones al accionante como emergencia de un proceso judicial o administrativo dentro de la entidad referida, simplemente cumplió el mandato legal previsto en el art. 392 del CPP modificado por Ley 007 y art. 183.I.4 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que la Resolución por la cual se suspende a jueces y vocales, reviste la calidad de acto administrativo, entendido como toda declaración jurídica unilateral y ejecutiva, en virtud de la cual la administración tiende a crear, reconocer, modificar o extinguir situaciones jurídicas subjetivas, por lo que en el presente caso al no existir proceso administrativo con etapas procesales existe imposibilidad material de cumplir este presupuesto de procedencia; y, b) Que solo procede cuando la norma acusada tendrá relevancia en la decisión del proceso, en el presente caso al no existir proceso administrativo alguno existe imposibilidad material de cumplir el presupuesto de procedencia.