AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial,
Dentro de la acción de inconstitucional mencionada, el accionante debe formular una fundamentación jurídico constitucional que explique en qué medida la resolución a ser dictada depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto legal cuestionado; al respecto, los precedentes constitucionales emitidos por la Comisión de Admisión, han señalado que: “`…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estarían siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en qué medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal depende de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada…´” (las negrillas nos corresponden); así entre otros los AACC 0045/2004 de 4 de mayo y reiterado por la 0026/2010-CA de 25 de marzo.
En el caso que se encuentra en revisión no se advierte una fundamentación jurídico constitucional que justifique el control de constitucionalidad, no explica las razones o motivos por los cuales, en su criterio el precepto legal cuestionado contradice el texto constitucional, limitándose a realizar una relación de argumentos subjetivos en cuanto al plazo para la proposición de pruebas a los que se añade que, no explica de qué manera el art. 379 CPC, es relevante en la decisión final del proceso de divorcio; en consecuencia, la inobservancia de estos requisitos hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determina el rechazo de la acción.