AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2013-CA
Fecha: 21-Feb-2013
I.1. Síntesis de la solicitud de la parte
Por memorial presentado el 24 de julio de 2012, cursante de fs. 15 a 16, se interpuso acción de inconstitucionalidad concreta argumentando que mediante Auto de “Medida Provisional” (sic), en aplicación al art. 371 del CPC, la Jueza Cuarta de Partido de Familia de la ciudad de El Alto, en suplencia legal de su similar Primero, fijó los puntos a probar, otorgando a las partes el plazo de cinco días determinado por el art. 379 del referido Procedimiento, para proponer sus pruebas, término que correría a partir de la notificación con dicho auto.
Argumenta que, el indicado artículo, lesionaría la garantía constitucional a la defensa prevista en el art. 119.II CPE, al imponer un formalismo excesivo limitando el ejercicio de la defensa siendo un plazo excesivamente corto, para la proposición de pruebas, lo que generaría una violación al principio de justicia, al impedir el acceso a los medios de defensa, eliminando en los hechos la efectividad del principio pro actione e imponiendo un procedimiento excesivo, lo que limitaría la posibilidad de poner elementos probatorios a consideración por el tercero imparcial que sería Juez, impidiendo el ejercicio de la garantía constitucional que es la defensa y el debido proceso, más aún cuando el art. 370 de CPC, establece un período de prueba no menor a diez días ni mayor a cincuenta, plazo razonable para el ejercicio a la defensa.