AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0039/2013-CA

Fecha: 21-Feb-2013

I.2. Respuesta a la solicitud

Mediante escrito de 14 de diciembre de 2012, cursante a fs. 17, Alberta Calcina de Aruquipa, respondió a la acción de inconstitucionalidad concreta presentada por el accionante, argumentando que el Código de Procedimiento Civil, promueve la prosecución de un proceso de manera regular y sin dilación alguna, cuando el demandado tendría la intensión de retardar el proceso, con el único fin de obtener que la parte actora desista de la presentación de la demanda. Cuando el art. 116 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), determina la incompetencia del Tribunal; por lo que, pide se rechace la presente acción.