AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2013-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2013-CA

Fecha: 26-Feb-2013

1)


Por memorial presentado el 3 de enero de 2013, cursante de fs. 52 a 62, el Jefe de Departamento de Normas y Contencioso de la AJ, respondió a la presente acción con los siguientes argumentos: 1) los preceptos cuestionados por la parte accionante, fueron emitidos para garantizar al Estado el cumplimiento de sus fines en cuanto a la sanción por operar juegos de azar sin licencia            de operaciones, precautelando intereses del Estado que están por encima de intereses particulares, además los arts. 11, 12, 13, 14 y 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, no infringen los artículos constitucionales supuestamente vulnerados puesto que en el proceso se garantizaron los derechos al debido proceso, a la defensa y presunción de inocencia, tampoco generan un doble procesamiento por un mismo hecho, no puede confundirse la existencia de una doble sanción con un doble procesamiento, ya que el principio del “nom bis in idem” establecido por la Constitución Política del Estado se halla dirigido a precautelar y prohibir un doble proceso por un mismo hecho, y no así una doble sanción que se halla expresamente establecida por Ley; b) La presente acción carece de fundamentación de inconstitucionalidad, no establece la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso, es totalmente desordenada y contradictoria, no fundamenta con claridad cuáles son los motivos por los cuáles se considera la vulneración de los arts. 11, 12, 13 y 14 de Resolución Regulatoria 01-00005-11; y, c) Finalmente, el art. 323 de la Norma Suprema determina que la política fiscal se basa en los principios de capacidad económica, igualdad, progresividad, proporcionalidad, transparencia, universalidad, control, sencillez administrativa y capacidad recaudadora, esto significa que referente a los tributos deben ser aplicados con el principio de igualdad, universalidad y control; por lo que todas las personas deben cumplir con su obligación de pagar sus tributos, consiguientemente la parte accionante no puede incumplir con sus obligaciones establecidas en la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, concordante con la Resolución Regulatoria 01-00005-11, y el art. 108 de la CPE, que establece que es obligación de todas las personas conocer, cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes.