Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2013-CA
Fecha: 26-Feb-2013
iv.
Concluyéndose que el incidente de inconstitucionalidad formulado se enmarcó a lo que exigen los arts. 79 y 81 del CPCo, además cumple con las condiciones previstas en el art. 24.I, 79 y ss del citado código; en consecuencia, la Autoridad consultante, al haber rechazado la presente acción, no obró correctamente.