AUTO CONSTITUCIONAL 0046/2013-CA
Fecha: 26-Feb-2013
I. ANTECEDENTES DE LA ACCIÓN
Por memorial presentado el 28 de diciembre de 2012, cursante de fs. 86 a 94, la accionante refiere que, dentro del proceso administrativo interpuesto por desarrollar supuestamente actividades de juego de lotería o de azar sin licencia de la AJ, infracción prevista por el art. 28.I.2 inc. c) de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar, que en su criterio esta norma no alcanza como infracción a las operadoras que cuentan con la autorización de Lotería Nacional de Beneficencia y Salubridad de acuerdo al parágrafo IV de la Disposición Transitoria Única del Decreto Supremo (DS) 781 de 2 de febrero de 2011, considerando que la licencia de operación de la empresa a la que representa se encuentra en trámite de adecuación mediante proceso contencioso administrativo.
Señala que, mediante Resolución Regulatoria 01-00012-11, se incorpora el art. 54 del Reglamento para el Procesamiento de Infracciones y Sanciones Administrativas, que dispone que: “Las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios, para interponer el recurso de Revocatoria, previamente deberán hacer el depósito de la sanción impuesta establecida en la Resolución Sancionatoria en la cuenta señalada para los efectos, caso contrario se dará por no presentado el recurso interpuesto, ordenando el archivo de obrados” (sic), aspecto que vulneraría sus derechos al debido proceso, a la presunción de inocencia y al acceso a la justicia, previstos en los arts. 14.IV, 115.II y 116 de la CPE y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, vulnerando así, la garantía constitucional del debido proceso en su vertiente al derecho a la doble instancia, siendo que se obliga al pago de una sanción de forma anticipada, imponiendo cargas y condiciones ilegales para acceder a un recurso que en esencia debe ser eficiente y sencillo.
Por otra parte, añade que el art. 28.II de la Ley de Juegos de Lotería y de Azar dispone las infracciones graves, sanciones por el incumplimiento y el proceso administrativo para imponer sanciones reguladas en ésta norma que incorpora los arts. 11, 12, 13 y 14 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, referente al comiso definitivo como sanción en forma paralela a la aplicación de una multa; en consecuencia estaría estableciendo doble sanción al administrado por el mismo hecho y con los mismo fines, vulnerando el principio de non bis in idem o doble sanción en un mismo procedimiento sancionatorio previsto en el art. 117.II de la CPE.