AUTO CONSTITUCIONAL 0047/2013-CA
Fecha: 26-Feb-2013
1)
Por memorial de 3 de enero de 2013, cursante de fs. 41 a 51, Iván Arancibia Zegarra, Jefe del Departamento de Normas y Contencioso Administrativo de la AJ, respondió a la acción bajo los siguientes argumentos: 1) Las actuaciones de la administración pública se rigen bajo el principio de legalidad conforme al cual, todo ejercicio del poder público está sometido a la voluntad de la ley y no a la de las personas, así la AJ, emitió la Resolución Regulatoria 01-00005-11 de 10 de junio de 2011; 2) Las sanciones impuestas son por diferentes hechos, una por la conducta del ser humano y la otra que es comiso definitivo está relacionado al objeto de la contravención, por lo que no existe violación a principios constitucionales; 3) Las Resoluciones Regulatorias, fueron emitidas en ejercicio de la función administrativa y en aplicación de la disposición de emitir resoluciones administrativas, regulatorias generales y particulares para la aplicación de la Ley 060, cumpliendo con todos los elementos esenciales del acto administrativo; 4) La Resolución Regulatoria 01-00012-11, fue emitida con el objeto de precautelar y garantizar para el Estado la recuperación de las multas impuestas por el ejercicio de la actividad de juegos de azar sin contar con la correspondiente licencia de operaciones; 5) Durante el proceso sancionatorio no se vulneró el debido proceso, pues, todas las actuaciones fueron debidamente notificadas así como, los descargos presentados por la empresa oportunamente considerados; 6) Las normas impugnadas no vulneran el principio de presunción de inocencia y menos generan un doble procesamiento por un mismo hecho; y, 7) De la revisión del memorial se puede establecer que no existe fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.